“…En este caso se establece que el robo agravado cometido por el acusado ocurrió inicialmente portando un arma de fuego que no aparece identificada en la descripción del hecho acreditado realizado por el a quo y que momentos después en un acto distinto del ilícito que atentó contra el patrimonio, el sindicado fue hallado portando un arma identificada sin la licencia que le permita su portación.
El delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas es un hecho delictivo de mera acción, se perfecciona con el actuar del sujeto que sin la licencia que exige la ley tiene consigo la misma y lesiona como se mencionó la seguridad, por lo que de lo fijado por el sentenciante se establece que sus elementos típicos concurrieron en el hecho en un momento distinto de la comisión previa del robo agravado, por lo que no existió unidad de acción, así como tampoco la misma causa de persecución…”